Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las disposiciones del artículo 1° de la Ley 27.549, que estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Dicha exención transitoria, ahora hasta el 31 de diciembre, es aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquidara en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, para:
profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, siempre que prestaren servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto 260/20.