Destacamos los principales puntos del Régimen de Incentivo a la Construcción

El Proyecto aprobado por la Camara de Diputados se convirtió en ley tras su tratamiento en el Senado el 24 de febrero. Se desarrollan a continuación los aspectos mas relevantes.

TITULO I. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Se establecen beneficios impositivos para el inversor en obras privadas nuevas (en el territorio de la República Argentina) que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros). Incluye también aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

1. Eximición en el Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en dichos proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

La exención abarca desde el periodo fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales. Este benefcio aplica siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada y en la medida en que no resulten comprendidos en las disposiciones del Título II de esta ley (declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional)

2. Pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales del 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Dicho pago a cuenta se ajustará a determinadas pautas y no podrá generar saldo a favor.

3. Diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

Los titulares de los inmuebles gozarán del diferimiento cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que desarrollen los proyectos inmobiliarios, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

TITULO II. Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción  (blanqueo)

Se establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas residentes en el país podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia.

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526.

Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios (obras privadas nuevas) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Quienes adhieran a la declaración voluntaria deberán ingresar un Impuesto especial el cual se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a.Alícuota 5%: Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 60 días corridos.

b.Alícuota del 10%: Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 30 días corridos´

c.Alícuota del 20%: Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 30 días corridos.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas (incrementos patrimoniales no justificados)

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el texto.

Las disposiciones de la presente no liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean notarios públicos, contadores, síndicos, auditores o directores de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Están excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Quedan excluidos del presente título – declaración voluntaria-  los siguientes sujetos:

  • Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
  • os condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones o en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • os condenados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo y sus cónyuges, convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, hayan sido condenados por infracción a las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley, hubieran desempeñado determinadas funciones públicas, como así también los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de dichos sujetos.

TÍTULO III Consolidación de obra pública para vivienda social 

Se disponen pautas para el proceso de reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes Programas o Planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.