La AFIP establece los nuevos plazos de presentación y pago de las declaraciones juradas y la disponibilidad de las aplicaciones web.
AFIP Resolución General Nº5006/2021
Establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
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Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
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0, 1, 2 y 3 |
23/07/2021, inclusive |
26/07/2021, inclusive |
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4, 5 y 6 |
26/07/2021, inclusive |
27/07/2021, inclusive |
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7, 8 y 9 |
27/07/2021, inclusive |
28/07/2021, inclusive |
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
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Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
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0, 1, 2 y 3 |
23/07/2021, inclusive |
26/07/2021, inclusive |
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4, 5 y 6 |
26/07/2021, inclusive |
27/07/2021, inclusive |
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7, 8 y 9 |
27/07/2021, inclusive |
28/07/2021, inclusive |