Bienes Personales ¿Cómo solicitar la baja por no superar el nuevo mínimo no imponible?

La ley 27667, publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 2021, establece que el mínimo no imponible pase de los 2 millones de pesos a los 6 millones de pesos. En tanto, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos -actualmente es de 18 millones de pesos-.

En la Cámara baja se incorporó que esos montos “se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.

También en Diputados se estableció el punto de mayor crítica por parte de la oposición, que fue la suba de las alícuotas para los patrimonios más altos: pasará de 1,25% a 1,50% para aquellos que superen los 100 millones de pesos y hasta 300 millones; mientras que para los de más de 300 millones se incrementará en 1,75%.

Teniendo en cuenta las modificaciones antes mencionadas, seguramente muchos contribuyentes dejarán de estar obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto por tener bienes, al 31 de diciembre de 2021, cuyo monto total no supera el nuevo mínimo no imponible de $6.000.000.-

En estos casos, según una respuesta brindada por AFIP, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar la DDJJ del periodo donde no se supere el mínimo no imponible, es decir la del año 2021 para este caso particular, la cual vence durante el mes de junio de este año.
  2. Una vez presentada la DDJJ, se deberá tramitar la baja al 31/12/2021. Esto es porque el sistema no permite las bajas retroactivas.