Establece que los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.554 o el certificado de origen en formato papel. La opción indicada deberá ejercerse al momento del registro de la destinación de importación.
A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el/la auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de AFIP utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio web de AFIP.
Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el/la operador/a de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta taPara mayornto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)”.
Para mayor información podés visitar el micrositio de AFIP aquí
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA