La recategorización semestral estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto y la nueva categoría comenzará a regir en agosto.
AFIP Resolución General 5028/2021
Establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, y tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Con respecto a la obligación mensual correspondiente al período devengado agosto de 2021 se determina que su pago se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Para quienes abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.