Regímenes de información Se derogan Disposiciones Normativas.

Por medio de la Resolución normativa Nº 30/2021 se derogan las siguientes Disposiciones Normativas:

  • Disposición Normativa Serie B Nº 21/2005: por medio de esta norma se estableció un régimen de información para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas.
  • El artículo 1º de la Disposición Normativa Serie B Nº 44/2005: estableció que todas las inscripciones como Agentes de Información correspondiente al régimen de Mercados frutihortícolas debían realizarse obligatoriamente a través del Formulario Electrónico (R-203 I).
  • La Disposición Normativa Serie B Nº 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007). La misma había implementado un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en determinados códigos de actividad del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 entonces vigente, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., y de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
  • La Disposición Normativa Serie B Nº 29/2006: reguló un régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas autorizadas por la autoridad nacional competente para prestar servicios en la República Argentina.

Asimismo sustituye el primer párrafo del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie B Nº 44/2005, determinando que el Agente de Información deberá comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro del plazo de 15 días contados desde el momento en que la normativa del régimen lo alcance.